{"id":3044,"date":"2014-02-13T17:11:05","date_gmt":"2014-02-13T19:11:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cna.org.ar\/?p=3044"},"modified":"2014-02-13T17:11:05","modified_gmt":"2014-02-13T19:11:05","slug":"el-fallo-perincek-crea-una-desigualdad-en-las-victimas-de-genocidios-o-crimenes-de-lesa-humanidad-ante-la-ley-entrevista-de-prensa-armenia-a-sevane-garibian","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cna.org.ar\/index.php\/2014\/02\/13\/el-fallo-perincek-crea-una-desigualdad-en-las-victimas-de-genocidios-o-crimenes-de-lesa-humanidad-ante-la-ley-entrevista-de-prensa-armenia-a-sevane-garibian\/","title":{"rendered":"\u201cEl fallo Perincek crea una desigualdad en las v\u00edctimas de genocidios o cr\u00edmenes de lesa humanidad ante la ley\u201d: Entrevista de Prensa Armenia a Sevane Garibian"},"content":{"rendered":"<div>\n<p dir=\"ltr\">El 17 de diciembre de 2013 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio a conocer la <img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright\" alt=\"\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.dw.de\/image\/0%2C%2C17303993_303%2C00.jpg?resize=420%2C236\" width=\"420\" height=\"236\" \/><a href=\"http:\/\/www.cna.org.ar\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/udgment-Perincek-v.-Switzerland-unjustified-criminal-conviction-for-challenging-the-legal-character.pdf\" target=\"_blank\">sentencia<\/a> sobre el caso Perin\u00e7ek vs Suiza. Dogu Perin\u00e7ek, referente del Partido Laborista de Turqu\u00eda, hab\u00eda sido encontrado culpable en 2007 por la Corte Federal de la Confederaci\u00f3n Suiza de haber cometido discriminaci\u00f3n racial. Perincek, en ese pa\u00eds, hab\u00eda dictado una serie de conferencias donde reproduc\u00eda fielmente el discurso negacionista del Estado turco, llegando a calificar al genocidio perpetrado contra los armenios como una \u201cmentira internacional\u201d. Para el tribunal suizo, sus acciones violaban el art\u00edculo 261 bis de su C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<\/div>\n<p dir=\"ltr\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" alt=\"\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/1.bp.blogspot.com\/-ApKniZyXWg0\/Uvk3fZBfGfI\/AAAAAAAAAgA\/1AjmYRYZGJE\/s1600\/photo%2Bconf%C3%A9rence.jpg?resize=336%2C241\" width=\"336\" height=\"241\" \/>Perin\u00e7ek, reconocido defensor de los ide\u00f3logos y ejecutores del genocidio, al punto al punto de identificarse con el propio <a title=\"Zaffaroni, Eugenio Ra\u00fal (Estudio preliminar). \u201cUn proceso hist\u00f3rico. Absoluci\u00f3n al ejecutor del genocida turco Talaat Pasha\u201d\" href=\"http:\/\/www.cna.org.ar\/wpcproduct\/zaffaroni-eugenio-raul-estudio-preliminar-un-proceso-historico-absolucion-al-ejecutor-del-genocida-turco-talaat-pasha\/\" target=\"_blank\">Talaat Pash\u00e1<\/a>, como se menciona en la disidencia, apel\u00f3 al TEDH, y \u00e9ste, en un fallo dividido, sentenci\u00f3 que Suiza hab\u00eda violado el art\u00edculo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la libertad de expresi\u00f3n. El fallo ha suscitado una pol\u00e9mica entre diferentes juristas, acad\u00e9micos e intelectuales, entre otros motivos, por poner en duda la existencia del propio genocidio contra los armenios. Hasta cumplidos los tres meses,Suiza tiene posibilidad de apelar el fallo. Como aporte a todos aquellos que consideran a esta sentencia un retroceso para la lucha por los derechos humanos, compartimos la entrevista realizada por <a href=\"http:\/\/www.prensaarmenia.com.ar\/2014\/02\/el-fallo-perincek-crea-una-desigualdad.html\" target=\"_blank\">Prensa Armenia<\/a>\u00a0a la <a href=\"http:\/\/www.cna.org.ar\/wp-content\/uploads\/2010\/03\/Negacionismo-Sevane-Garibian.pdf\" target=\"_blank\">Dra. Sevane Garibian<\/a><a id=\"ref*\" href=\"#*\"><sup>[*]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">\n<p dir=\"ltr\">\n<div>\n<p dir=\"ltr\"><strong>En el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se alega que el delito de genocidio tiene una definici\u00f3n precisa y dif\u00edcil de probar. \u00bfPor qu\u00e9 cree que este tribunal entiende que el genocidio contra los armenios no calificar\u00eda en esta categor\u00eda, a pesar de que en varios pa\u00edses de Europa se lo ha reconocido, y a pesar de la cuantiosa documentaci\u00f3n que existe al respecto?<\/strong><\/p>\n<p>En el mejor de los casos, por ignorancia. Para justificar su sentencia, el Tribunal Europeo hace una distinci\u00f3n entre la negaci\u00f3n de la\u00a0<i>cualificaci\u00f3n jur\u00eddica de genocidio<\/i>, y la negaci\u00f3n de\u00a0<i>los hechos mismos<\/i>, afirmando luego que la negaci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n jur\u00eddica de genocidio por Dogu Perin\u00e7ek en este caso no es un problema desde el punto de vista de los derechos humanos porque no existe un \u201cconsenso general\u201d sobre tal cualificaci\u00f3n. Esta argumentaci\u00f3n es d\u00e9bil y problem\u00e1tica por, al menos, dos razones. Primero, la distinci\u00f3n entre \u201cnegar la cualificaci\u00f3n jur\u00eddica de genocidio\u201d y \u201cnegar los hechos mismos\u201d es irrelevante ac\u00e1: negar la cualificaci\u00f3n jur\u00eddica de genocidio significa negar la\u00a0<i>intenci\u00f3n espec\u00edfica<\/i>\u00a0que caracteriza este crimen (o sea la intenci\u00f3n de destruir parcialmente o totalmente un grupo nacional, \u00e9tnico, racial o religioso); entonces negar esta intenci\u00f3n espec\u00edfica significa, precisamente, negar los hechos mismos. Segundo, estos hechos hist\u00f3ricos son claramente objeto de un \u201cconsenso\u201d no solo \u201cgeneral\u201d sino tambi\u00e9n cient\u00edfico, como lo explican muy claramente los jueces suizos en 2007 en el marco del caso Perin\u00e7ek, como as\u00ed tambi\u00e9n el Gobierno suizo frente al TEDH. Pero lo m\u00e1s interesante sobre este tema son los largos desarrollos, muy completos, hechos por los dos jueces del Tribunal Europeo en disidencia (los jueces Vu\u010dini\u0107 \u00a0y \u00a0Pinto de Albuquerque).<\/p>\n<p>Por otro lado, hay que recordar que la cualificaci\u00f3n jur\u00eddica de genocidio no es una condici\u00f3n de aplicaci\u00f3n de la ley suiza que proh\u00edbe el negacionismo, ya que esta ley (art\u00edculo 261bis par. 4 del C\u00f3digo Penal) protege sin distinci\u00f3n las v\u00edctimas de genocidios o de cr\u00edmenes de lesa humanidad.<\/p>\n<p><strong>Este fallo, \u00bfqu\u00e9 incidencia cree que puede tener en la lucha por el reconocimiento y las reparaciones del genocidio contra los armenios? \u00bfOpera como una garant\u00eda de la libertad de expresi\u00f3n \u00a0o puede funcionar como garant\u00eda de la impunidad del Estado turco?<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Europeo en su c\u00e9lebre fallo Garaudy (2003) afirma que la libertad de expresi\u00f3n no puede proteger los discursos negacionistas y\/o de odio (en este caso se trataba del negacionismo de la Shoah) porque son contrarios a los valores vinculados por la Convenci\u00f3n europea de los derechos humanos. El recurso a la libertad de expresi\u00f3n para justificar este tipo de discursos es entonces considerado como un \u201cabuso\u201d en el sentido del art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n. O sea, en este marco, no hay que garantizar la libertad de expresi\u00f3n del querellante cuando, obviamente, est\u00e1 utilizando su libertad de manera abusiva.<\/p>\n<p>Lamentablemente, yo creo que los efectos del fallo Perin\u00e7ek, en el contexto de ante-conmemoraci\u00f3n del centenario del genocidio armenio, son desastrosos. No puede impedir, estrictamente hablando, la lucha por el reconocimiento del genocidio y contra su negacionismo. Pero lo que s\u00ed hace, es generar una dificultad m\u00e1s, del punto de vista pol\u00edtico, \u201chaciendo favor\u201d, o sea \u201cayudando\u201d,\u00a0<i>de facto<\/i>, a los actores del negacionismo turco. Desde el punto de vista jur\u00eddico, el fallo genera otro problema: crea una desigualdad de tratamiento de las v\u00edctimas de genocidios o cr\u00edmenes de lesa humanidad ante la ley.<\/p>\n<p><strong>Prestigiosos historiadores como Eric Hobsbawm, Jacques Le Goff y Heinrich August Winkler se hab\u00edan manifestado contra las \u201cleyes de la memoria\u201d, con el argumento de que \u201cno es asunto de ninguna autoridad pol\u00edtica definir la verdad hist\u00f3rica o restringir la libertad del historiador a trav\u00e9s de sanciones penales\u201d. Usted, como estudiosa del caso argentino, \u00bfcu\u00e1l cree que debe ser el rol de un Estado frente a delitos de esta magnitud?<\/strong><\/p>\n<p>El rol de un Estado frente a delitos de esta magnitud, como frente a la problem\u00e1tica general de la lucha contra la impunidad de los genocidios y cr\u00edmenes de lesa humanidad, es tener un discurso claro y firme, sin discriminaci\u00f3n entre las v\u00edctimas y los cr\u00edmenes en cuesti\u00f3n. Es un tema universal que concierne a todas y todos, fuera de cualquier jerarquizaci\u00f3n y \u201cconcurrencia\u201d entre las v\u00edctimas. El rol de un Estado es sobre todo, hoy en d\u00eda, a trav\u00e9s de todos los instrumentos jur\u00eddicos a disposici\u00f3n y a la luz de su esp\u00edritu y de su evoluci\u00f3n \u00a0 desde la Segunda Guerra mundial, la prevenci\u00f3n de tales cr\u00edmenes. La lucha contra el negacionismo puede ser considerada como una forma, entre otras, de prevenci\u00f3n. Los Estados democr\u00e1ticos tienen una responsabilidad importante en este marco.<\/p>\n<p>Uno puede pensar que una ley criminalizando el negacionismo no constituye una soluci\u00f3n eficaz u oportuna. Es una discusi\u00f3n abierta. Pero independientemente de las opiniones distintas que se puede tener sobre este punto, lo cierto es que el argumento seg\u00fan cual las leyes existentes por ejemplo en Francia o en Suiza definen la verdad hist\u00f3rica e impiden a los historiadores trabajar proviene de un profundo malentendido: no es el caso. Tuve la oportunidad de analizarlo y explicarlo en mi trabajo. Tal argumento, que ilustra una ignorancia del derecho y de la jurisprudencia en la materia, es incorrecto y genera mucha confusi\u00f3n en el debate.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la denominaci\u00f3n \u201cleyes de la memoria\u201d es inexacta. Las leyes criminalizando el negacionismo en Francia o en Suiza no tienen como objeto ni la memoria en s\u00ed, ni la \u201cverdad\u201d, ni tampoco la historia. Su objeto es proteger la dignidad humana, la reputaci\u00f3n y el honor de las victimas frente al\u00a0<i>abuso\u00a0<\/i>que constituye el negacionismo como\u00a0<i>ideolog\u00eda peligrosa<\/i>\u00a0y condenada en una democracia. Negar por razones pol\u00edticas obvias la existencia de un genocidio reconocido no es hacer una investigaci\u00f3n hist\u00f3rica, ni adoptar un proceso cient\u00edfico. Por suerte, ning\u00fan historiador haciendo su trabajo de investigaci\u00f3n con buena fe puede ser limitado de cualquier manera por esas leyes.<\/p>\n<p><strong>Francia present\u00f3 una ley para criminalizar el negacionismo, se aprob\u00f3 en las c\u00e1maras y los partidos pol\u00edticos m\u00e1s importantes coincidieron en su importancia. Esa ley fue posteriormente vetada por el Consejo Constitucional, en un fallo que constituy\u00f3 una victoria del lobby turco. \u00bfCree que el fallo del TEDH se enmarca en esta misma l\u00ednea? \u00bfSe puede considerar una continuaci\u00f3n del veto a la criminalizaci\u00f3n del negacionismo en Francia?<\/strong><\/p>\n<p>Son fallos distintos pero con algunas cosas interesantes en com\u00fan. Una de esas cosas en com\u00fan es, por ejemplo, el uso, en ambos casos, de una premisa equivocada, err\u00f3nea: en el fallo del Consejo Constitucional franc\u00e9s, se trata de la impunidad del genocidio armenio (o sea de la falta de reconocimiento judicial de los hechos); en el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se trata de la falta de \u201cconsenso general\u201d relativamente a la cualificaci\u00f3n de genocidio. No solo los jueces no conocen \u2013 o no dicen \u2013 nada de, por ejemplo, los juicios de Constantinopla (1919-1920) que dieron lugar a archivos muy importantes, conteniendo las pruebas del plan genocida de los J\u00f3venes Turcos y de su intenci\u00f3n de destruir la poblaci\u00f3n armenia del Imperio otomano; pero omiten tambi\u00e9n una informaci\u00f3n fundamental: es la exterminaci\u00f3n de los armenios la que origin\u00f3 la creaci\u00f3n misma de los conceptos de \u201ccrimen de lesa humanidad\u201d en 1915 y (con las persecuciones contra los Jud\u00edos) de \u201cgenocidio\u201d en 1944. De manera m\u00e1s general, el genocidio de los armenios tuvo un papel importante en la emergencia del derecho penal internacional.<\/p>\n<p><strong>Cuando Perin\u00e7ek realiz\u00f3 sus conferencias en Suiza, adem\u00e1s de la denuncia realizada por la Asociaci\u00f3n Suiza-Armenia, \u00bfrecibi\u00f3 alg\u00fan tipo de condena social, por parte de organizaciones sociales, activistas de derechos humanos o miembros de la comunidad?<\/strong><\/p>\n<p>No, realmente no. Muy pocos son los que, en la sociedad civil suiza, se dan seriamente cuenta de\u00a0<i>qui\u00e9n\u00a0<\/i>exactamente estamos hablando: o sea de un hombre pol\u00edtico quien, entre otras cosas, cre\u00f3 el \u201cComit\u00e9 Talaat Pasha\u201d\u00a0(el \u00abHitler turco\u00bb), se identifica con el genocida y rehabilita sus cr\u00edmenes acusando a los armenios de ser los agresores, defendiendo as\u00ed la teor\u00eda de la \u201cleg\u00edtima defensa\u201d. Su discurso es claramente de odio y racista, y pone a la luz una estrategia bien conocida a la vez de\u00a0<i>negaci\u00f3n\u00a0<\/i>y de\u00a0<i>justificaci\u00f3n de los cr\u00edmenes<\/i>. Esto lo hab\u00edan perfectamente demostrado los jueces suizos en 2007. El Tribunal Europeo (salvo los dos jueces disidentes) invalid\u00f3 la apreciaci\u00f3n de las autoridades judiciales nacionales. Solo el Gobierno suizo tiene ahora, y hasta el 17 de marzo, la posibilidad de pedir un recurso ante la \u201cGran C\u00e1mara\u201d del Tribunal.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">\n<\/div>\n<p><a id=\"*\" href=\"#ref*\">*<\/a>\u00a0<em>S\u00e9vane Garibian es Doctora en Derecho, profesora-investigadora en las Universidades de Ginebra y de Neuch\u00e2tel (Suiza). Trabaja sobre las formas y funciones del derecho frente a la criminalidad del Estado, as\u00ed como las relaciones entre derecho, historia, memoria y verdad en el tratamiento de los cr\u00edmenes de masa. Es autora de numerosas publicaciones en franc\u00e9s, ingl\u00e9s y espa\u00f1ol.<\/em><\/p>\n<p><em>Acaba de publicar un an\u00e1lisis de la decisi\u00f3n del Consejo Constitucional franc\u00e9s relativamente a la criminalizaci\u00f3n de la negaci\u00f3n del genocidio de los Armenios \u00abLa m\u00e9moire est-elle soluble dans le droit? Des incertitudes n\u00e9es de la d\u00e9cision n\u00b0 2012-647 DC du Conseil constitutionnel fran\u00e7ais\u00bb, Droit et Cultures, n\u00b0 66, 2013\/2, pp. 25-56 (accesible en www.droitcultures.revues.org). En Argentina, estudia el tratamiento jur\u00eddico nacional de su propio pasado criminal en contraposici\u00f3n con el caso espa\u00f1ol y adem\u00e1s public\u00f3 recientemente \u00abCad\u00e1veres impensables, cad\u00e1veres impensados. El tratamiento de los cuerpos en las violencias de masa y los genocidios\u00bb (codirigido con Elisabeth Anstett y Jean-Marc Dreyfus), Mino y Davila, Buenos Aires, 2013. P\u00e1gina profesional y publicaciones: www2.unine.ch\/sevane.garibian<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 17 de diciembre de 2013 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio a conocer la sentencia sobre el caso Perin\u00e7ek vs Suiza. Dogu Perin\u00e7ek, referente del Partido Laborista de Turqu\u00eda, hab\u00eda sido encontrado culpable en 2007 por la Corte Federal de la Confederaci\u00f3n Suiza de haber cometido discriminaci\u00f3n racial. 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