Artículo 1° Adhiérese la Provincia de Córdoba a los términos de la Ley Nacional N° 26.199
Artículo 2° Sustitúyase el artículo 2° de la Ley N° 9315, por el siguiente texto, a saber:
«Artículo 2°.- El Ministerio de Educación de la Provincia dispondrá la incorporación a la currícula escolar -en todos los niveles de los establecimientos escolares de gestión estatal y privada- de los contenidos referentes al «Genocidio contra el Pueblo Armenio».
Artículo 3° Invítase tanto a los Municipios y Comunas cuanto a los empleadores del sector privado de la Provincia de Córdoba, a adherir a las disposiciones de la presente Ley con relación al personal de origen armenio bajo su dependencia.
Artículo 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura Provincial, en la ciudad de Córdoba, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
Guillermo Arias
Secretario Legislativo
Francisco Fortuna
Presidente Provisorio
Legislatura Provincia de Córdoba