Adhesión de la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional 26.199 al cumplirse dos años de su promulgación

Artí­culo 1° Adhiérese la Provincia de Córdoba a los términos de la Ley Nacional N° 26.199
Artí­culo 2° Sustitúyase el artí­culo 2° de la Ley N° 9315, por el siguiente texto, a saber:
«Artí­culo 2°.- El Ministerio de Educación de la Provincia dispondrá la incorporación a la currí­cula escolar -en todos los niveles de los establecimientos escolares de gestión estatal y privada- de los contenidos referentes al «Genocidio contra el Pueblo Armenio».

Artí­culo 3° Inví­tase tanto a los Municipios y Comunas cuanto a los empleadores del sector privado de la Provincia de Córdoba, a adherir a las disposiciones de la presente Ley con relación al personal de origen armenio bajo su dependencia.
Artí­culo 4° Comuní­quese al Poder Ejecutivo Provincial.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura Provincial, en la ciudad de Córdoba, a los veintitrés dí­as del mes de diciembre de dos mil ocho.
Guillermo Arias
Secretario Legislativo
Francisco Fortuna
Presidente Provisorio
Legislatura Provincia de Córdoba