El 17 de diciembre de 2013 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio a conocer la sentencia sobre el caso Perinçek vs Suiza. Dogu Perinçek, referente del Partido Laborista de Turquía, había sido encontrado culpable en 2007 por la Corte Federal de la Confederación Suiza de haber cometido discriminación racial. Perincek, en ese país, había dictado una serie de conferencias donde reproducía fielmente el discurso negacionista del Estado turco, llegando a calificar al genocidio perpetrado contra los armenios como una “mentira internacional”. Para el tribunal suizo, sus acciones violaban el artículo 261 bis de su Código Penal.
Perinçek, reconocido defensor de los ideólogos y ejecutores del genocidio, al punto al punto de identificarse con el propio Talaat Pashá, como se menciona en la disidencia, apeló al TEDH, y éste, en un fallo dividido, sentenció que Suiza había violado el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la libertad de expresión. El fallo ha suscitado una polémica entre diferentes juristas, académicos e intelectuales, entre otros motivos, por poner en duda la existencia del propio genocidio contra los armenios. Hasta cumplidos los tres meses,Suiza tiene posibilidad de apelar el fallo. Como aporte a todos aquellos que consideran a esta sentencia un retroceso para la lucha por los derechos humanos, compartimos la entrevista realizada por Prensa Armenia a la Dra. Sevane Garibian[*].
En el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se alega que el delito de genocidio tiene una definición precisa y difícil de probar. ¿Por qué cree que este tribunal entiende que el genocidio contra los armenios no calificaría en esta categoría, a pesar de que en varios países de Europa se lo ha reconocido, y a pesar de la cuantiosa documentación que existe al respecto?
En el mejor de los casos, por ignorancia. Para justificar su sentencia, el Tribunal Europeo hace una distinción entre la negación de la cualificación jurídica de genocidio, y la negación de los hechos mismos, afirmando luego que la negación de la cualificación jurídica de genocidio por Dogu Perinçek en este caso no es un problema desde el punto de vista de los derechos humanos porque no existe un “consenso general” sobre tal cualificación. Esta argumentación es débil y problemática por, al menos, dos razones. Primero, la distinción entre “negar la cualificación jurídica de genocidio” y “negar los hechos mismos” es irrelevante acá: negar la cualificación jurídica de genocidio significa negar la intención específica que caracteriza este crimen (o sea la intención de destruir parcialmente o totalmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso); entonces negar esta intención específica significa, precisamente, negar los hechos mismos. Segundo, estos hechos históricos son claramente objeto de un “consenso” no solo “general” sino también científico, como lo explican muy claramente los jueces suizos en 2007 en el marco del caso Perinçek, como así también el Gobierno suizo frente al TEDH. Pero lo más interesante sobre este tema son los largos desarrollos, muy completos, hechos por los dos jueces del Tribunal Europeo en disidencia (los jueces Vučinić y Pinto de Albuquerque).
Por otro lado, hay que recordar que la cualificación jurídica de genocidio no es una condición de aplicación de la ley suiza que prohíbe el negacionismo, ya que esta ley (artículo 261bis par. 4 del Código Penal) protege sin distinción las víctimas de genocidios o de crímenes de lesa humanidad.
Este fallo, ¿qué incidencia cree que puede tener en la lucha por el reconocimiento y las reparaciones del genocidio contra los armenios? ¿Opera como una garantía de la libertad de expresión o puede funcionar como garantía de la impunidad del Estado turco?
El Tribunal Europeo en su célebre fallo Garaudy (2003) afirma que la libertad de expresión no puede proteger los discursos negacionistas y/o de odio (en este caso se trataba del negacionismo de la Shoah) porque son contrarios a los valores vinculados por la Convención europea de los derechos humanos. El recurso a la libertad de expresión para justificar este tipo de discursos es entonces considerado como un “abuso” en el sentido del artículo 17 de la Convención. O sea, en este marco, no hay que garantizar la libertad de expresión del querellante cuando, obviamente, está utilizando su libertad de manera abusiva.
Lamentablemente, yo creo que los efectos del fallo Perinçek, en el contexto de ante-conmemoración del centenario del genocidio armenio, son desastrosos. No puede impedir, estrictamente hablando, la lucha por el reconocimiento del genocidio y contra su negacionismo. Pero lo que sí hace, es generar una dificultad más, del punto de vista político, “haciendo favor”, o sea “ayudando”, de facto, a los actores del negacionismo turco. Desde el punto de vista jurídico, el fallo genera otro problema: crea una desigualdad de tratamiento de las víctimas de genocidios o crímenes de lesa humanidad ante la ley.
Prestigiosos historiadores como Eric Hobsbawm, Jacques Le Goff y Heinrich August Winkler se habían manifestado contra las “leyes de la memoria”, con el argumento de que “no es asunto de ninguna autoridad política definir la verdad histórica o restringir la libertad del historiador a través de sanciones penales”. Usted, como estudiosa del caso argentino, ¿cuál cree que debe ser el rol de un Estado frente a delitos de esta magnitud?
El rol de un Estado frente a delitos de esta magnitud, como frente a la problemática general de la lucha contra la impunidad de los genocidios y crímenes de lesa humanidad, es tener un discurso claro y firme, sin discriminación entre las víctimas y los crímenes en cuestión. Es un tema universal que concierne a todas y todos, fuera de cualquier jerarquización y “concurrencia” entre las víctimas. El rol de un Estado es sobre todo, hoy en día, a través de todos los instrumentos jurídicos a disposición y a la luz de su espíritu y de su evolución desde la Segunda Guerra mundial, la prevención de tales crímenes. La lucha contra el negacionismo puede ser considerada como una forma, entre otras, de prevención. Los Estados democráticos tienen una responsabilidad importante en este marco.
Uno puede pensar que una ley criminalizando el negacionismo no constituye una solución eficaz u oportuna. Es una discusión abierta. Pero independientemente de las opiniones distintas que se puede tener sobre este punto, lo cierto es que el argumento según cual las leyes existentes por ejemplo en Francia o en Suiza definen la verdad histórica e impiden a los historiadores trabajar proviene de un profundo malentendido: no es el caso. Tuve la oportunidad de analizarlo y explicarlo en mi trabajo. Tal argumento, que ilustra una ignorancia del derecho y de la jurisprudencia en la materia, es incorrecto y genera mucha confusión en el debate.
Además, la denominación “leyes de la memoria” es inexacta. Las leyes criminalizando el negacionismo en Francia o en Suiza no tienen como objeto ni la memoria en sí, ni la “verdad”, ni tampoco la historia. Su objeto es proteger la dignidad humana, la reputación y el honor de las victimas frente al abuso que constituye el negacionismo como ideología peligrosa y condenada en una democracia. Negar por razones políticas obvias la existencia de un genocidio reconocido no es hacer una investigación histórica, ni adoptar un proceso científico. Por suerte, ningún historiador haciendo su trabajo de investigación con buena fe puede ser limitado de cualquier manera por esas leyes.
Francia presentó una ley para criminalizar el negacionismo, se aprobó en las cámaras y los partidos políticos más importantes coincidieron en su importancia. Esa ley fue posteriormente vetada por el Consejo Constitucional, en un fallo que constituyó una victoria del lobby turco. ¿Cree que el fallo del TEDH se enmarca en esta misma línea? ¿Se puede considerar una continuación del veto a la criminalización del negacionismo en Francia?
Son fallos distintos pero con algunas cosas interesantes en común. Una de esas cosas en común es, por ejemplo, el uso, en ambos casos, de una premisa equivocada, errónea: en el fallo del Consejo Constitucional francés, se trata de la impunidad del genocidio armenio (o sea de la falta de reconocimiento judicial de los hechos); en el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se trata de la falta de “consenso general” relativamente a la cualificación de genocidio. No solo los jueces no conocen – o no dicen – nada de, por ejemplo, los juicios de Constantinopla (1919-1920) que dieron lugar a archivos muy importantes, conteniendo las pruebas del plan genocida de los Jóvenes Turcos y de su intención de destruir la población armenia del Imperio otomano; pero omiten también una información fundamental: es la exterminación de los armenios la que originó la creación misma de los conceptos de “crimen de lesa humanidad” en 1915 y (con las persecuciones contra los Judíos) de “genocidio” en 1944. De manera más general, el genocidio de los armenios tuvo un papel importante en la emergencia del derecho penal internacional.
Cuando Perinçek realizó sus conferencias en Suiza, además de la denuncia realizada por la Asociación Suiza-Armenia, ¿recibió algún tipo de condena social, por parte de organizaciones sociales, activistas de derechos humanos o miembros de la comunidad?
No, realmente no. Muy pocos son los que, en la sociedad civil suiza, se dan seriamente cuenta de quién exactamente estamos hablando: o sea de un hombre político quien, entre otras cosas, creó el “Comité Talaat Pasha” (el «Hitler turco»), se identifica con el genocida y rehabilita sus crímenes acusando a los armenios de ser los agresores, defendiendo así la teoría de la “legítima defensa”. Su discurso es claramente de odio y racista, y pone a la luz una estrategia bien conocida a la vez de negación y de justificación de los crímenes. Esto lo habían perfectamente demostrado los jueces suizos en 2007. El Tribunal Europeo (salvo los dos jueces disidentes) invalidó la apreciación de las autoridades judiciales nacionales. Solo el Gobierno suizo tiene ahora, y hasta el 17 de marzo, la posibilidad de pedir un recurso ante la “Gran Cámara” del Tribunal.
* Sévane Garibian es Doctora en Derecho, profesora-investigadora en las Universidades de Ginebra y de Neuchâtel (Suiza). Trabaja sobre las formas y funciones del derecho frente a la criminalidad del Estado, así como las relaciones entre derecho, historia, memoria y verdad en el tratamiento de los crímenes de masa. Es autora de numerosas publicaciones en francés, inglés y español.
Acaba de publicar un análisis de la decisión del Consejo Constitucional francés relativamente a la criminalización de la negación del genocidio de los Armenios «La mémoire est-elle soluble dans le droit? Des incertitudes nées de la décision n° 2012-647 DC du Conseil constitutionnel français», Droit et Cultures, n° 66, 2013/2, pp. 25-56 (accesible en www.droitcultures.revues.org). En Argentina, estudia el tratamiento jurídico nacional de su propio pasado criminal en contraposición con el caso español y además publicó recientemente «Cadáveres impensables, cadáveres impensados. El tratamiento de los cuerpos en las violencias de masa y los genocidios» (codirigido con Elisabeth Anstett y Jean-Marc Dreyfus), Mino y Davila, Buenos Aires, 2013. Página profesional y publicaciones: www2.unine.ch/sevane.garibian