La Honorable Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto que reconoce el Genocidio Armenio perpetrado por el Estado turco

COMUNICADO
30 de Noviembre de 2006

Buenos Aires, Argentina – En la sesión del 29 de noviembre, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de Ley que declara el 24 DE ABRIL «DíA DE ACCIÓN POR LA TOLERANCIA Y EL RESPETO ENTRE LOS PUEBLOS» EN CONMEMORACIÓN DEL GENOCIDIO SUFRIDO POR EL PUEBLO ARMENIO.
Este proyecto de ley, fue impulsado por los diputados, Rafael Bielsa (Frente para la Victoria-PJ ), Hermes Binner (Partido Socialista), Carlos Raimundi (A.R.I), Federico Storani ( U.C.R.) y Federico Pinedo ( PRO).

El proyecto fue aprobado por 175 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones, lo que muestra el fuerte compromiso que existe en los representantes de la Nación con todas las causas ligadas a la violación de Derechos Humanos y a la violación de los Derechos de los Pueblos.
Sin duda esto responde a la madurez de una sociedad que tras 23 años ininterrumpidos ha consolidado principios democráticos.
La sanción de esta ley, que reconoce el genocidio perpetrado por el Estado turco contra el pueblo armenio que produjo más de un millón y medio de víctimas entre 1915 y 1923, es seguido con expectativa por las instituciones de la comunidad armenia de la Argentina. Las mismas celebran este importante logro de la Cámara de Diputados de la Nación que viene a sumarse a los esfuerzos mundiales por la afirmación de la verdad y la justicia contra los crí­menes de lesa humanidad y esperan que a la brevedad el Honorable Senado de la Nación convierta el proyecto en ley nacional.
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación sanciona

Artí­culo 1º- Declárese el dí­a 24 de abril de todos los años como «Dí­a de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos», en conmemoración del genocidio de que fue víctima el pueblo armenio y con el espíritu de que su memoria sea una lección permanente sobre los pasos del presente y las metas de nuestro futuro.

Artí­culo 2º- Autorí­cese a todos los empleados y funcionarios de organismos públicos de origen armenio a disponer libremente los dí­as 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

Artí­culo 3º- Autorí­cese a todos los alumnos de origen armenio que estén desarrollando sus estudios de nivel primario o medio en establecimientos educativos públicos a ausentarse en la fecha de conmemoración establecida por el artí­culo 1º-.

Artí­culo 4º- Inví­tese a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

Artí­culo 5°- Comuní­quese al Poder Ejecutivo.