El Dr. Alfred De Zayas, especialista en derecho internacional e historiador, fue un alto funcionario de la ONU en el área de los derechos humanos.
Sus investigaciones lo han llevado a establecer la responsabilidad criminal de Turquía en el Genocidio Armenio perpetrado en 1915-1923 infringiendo las leyes y tratados internacionales. Además de este documento de carácter legal, ha publicado recientemente la obra «La limpieza étnica en la Europa del siglo XX» (editada por la Universidad de Columbia), en la cual dedica a este tema un extenso capítulo titulado «El primer genocidio del siglo XX: Ley internacional, impunidad, el derecho a reparaciones y la limpieza étnica contra los armenios, 1915-1916».
Es autor de otros cinco libros, entre ellos «Némesis en Potsdam» y «Una terrible revancha».
Es Doctor Honoris Causa de las universidades de Harvard y de Gotinga y ejerce la docencia en varias universidades europeas y norteamericanas, y durante 22 años fue secretario de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Es miembro del New York Bar, Fulbright Graduate, miembro del PEN Club Internacional, secretario general del PEN Club Franco-Suizo, miembro del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad De Paul de Chicago, de la Sociedad Estadounidense de Derecho Internacional y de la Asociación Internacional de Derecho Penal. Actualmente reside en Ginebra (Suiza).
En una conferencia organizada el año pasado por el Consejo Nacional Armenio de Toronto (Canadá), el Dr. Alfred De Zayas afirmó que la Convención de la ONU sobre el Genocidio, de 1948, tiene plena aplicación al Genocidio cometido contra los armenios en 1915-1923.
Volviendo al argumento del gobierno turco de que la Convención de 1948 no se aplica al Genocidio contra los armenios, De Zayas señaló que de la atenta lectura del texto de ese documento surge que la Convención contra el Genocidio tiene un doble propósito: impedir y prevenir el genocidio, es decir que su objetivo es la prohibición. Pero para prevenir futuros genocidios se impone el castigo y la reivindicación de los ya cometidos.
«Es importante que el ladrón no se apodere del botín, que no conserve el producto de su crimen». Al interpretar esta Convención, se emplea el sistema clásico establecido por el artículo 31 de la Convención de Viena sobre la Ley de Tratados y se aplica retrospectivamente, como lo fue -obviamente- en el caso del Holocausto judío.
Pero su aplicación no fue sólo directa sino tambien indirecta, pues fue adoptada en la legislación de numerosos países; el caso más claro fue el de Eichmann en Israel en 1961 y se repitió en EE.UU., Alemania y Francia, en que miles de nazis sospechados de estar vinculados con el Holocausto fueron llevados ante la justicia, aun cuando el término genocidio no se conocía en los años 1940-1943.
Señaló que el genocidio contra los armenios no está sujeto a ningún estatuto de limitaciones. Si bien no puede implementarse el castigo de sus autores pues los criminales ya han muerto, la responsabilidad del Estado por las reparaciones sigue en pie porque el genocidio es un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, no está sujeto a la imprescriptibilidad, según la ley internacional.
De Zayas sostuvo que derivan dos hechos de la violación de la ley internacional, independientemente de la Convención: la responsabilidad del Estado por un acto internacional erróneo que implica la responsabilidad de su corrección y reparación, y la responsabilidad penal legal de las personas.
Aun cuando la demanda de reparación y compensación no se base en la Convención contra el Genocidio, puede apelarse a la ley internacional -delicta juris gentium- y a los principios generales de la ley internacional, que establecen el reclamo de los armenios con anterioridad a la Convención. Tal como lo reconocen todos los juristas internacionales, la Convención contra el Genocidio de 1948 es la declaratoria de leyes internacionales preexistentes. No ha creado una nueva figura delictiva, pero sí establece el castigo en caso de duda afirmativa para los individuos sospechados de genocidio.
Todas las partes de la Convención tienen el derecho de recurrir a la UN en demanda acciones apropiadas con respecto a un genocidio ya perpetrado o a una amenaza de genocidio. También otorga a las partes el derecho de elevar el caso a la Corte Internacional de Justicia. El conferenciante afirmó, asímismo, que el pueblo armenio tiene el derecho de retornar a su patria histórica. Dijo que sería un gesto muy positivo de parte del gobierno turco ofrecer al pueblo armenio la posibilidad de regresar a sus tierras milenarias en Turquía.
El derecho al retorno fue reconocido en el contexto de las guerras de Yugoeslavia. Los acuerdos de Dayton de diciembre de 1995 reconocieron el derecho de los musulmanes bosnios de regresar con dignidad y seguridad a sus hogares de Bosnia y Herzegovina, y lo mismo sucedió con los hutus y los tutsis después del Genocidio de Ruanda.
Finalmente, el Dr. De Zayas manifestó que si Turquía pretende ingresar en la Unión Europea, es condición sine qua non que pida perdón y ofrezca una reparación. «Creo que la mejor forma, en el contexto de las actividad de la ONU junto a la UNESCO, sería un gran esfuerzo por reconstruir y restaurar los monumentos de la cultura armenia que aun existen en Turquía. Sería una forma de reparación más significativa y más digna que ofrecer una indemnización monetaria porque -sencillamente- la vida humana no puede comprarse con dinero, el enorme crimen del Genocidio perpetrado contra los armenios no puede comprarse con dinero.
El pedido de perdón es necesario, como lo es el derecho al retorno, pero la reconstrucción y restauración del legado cultural quizá sea probablemente más importante aun.
No creo que pedir perdón sea difícil, penoso, imposible para el gobierno turco pues no tiene la preocupación de castigar a nadie, porque ninguno de los funcionarios responsables del Genocidio sigue con vida, pero sí tiene la responsabilidad de la reparación.»
Fuente : Edición Especial Diario Armenia 90º Aniversario del Genocidio Armenio