A 63 años de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

El espí­ritu de la resolución aboga por la cooperación internacional para el juzgamiento y la detención de este tipo de crimen de lesa humanidad ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra. Su imprescriptibilidad es declarar a posteriori por la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crí­menes de guerra y de los crí­menes de lesa humanidad del 26 de noviembre de 1968.

La definición del término genocidio es bien conocida, fue creada por el experto en derecho internacional Rafael Lemkin, quien horrorizado por las matanzas de armenio entre 1915 y 1923 consideró necesaria la creación de la palabra: “se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso, como tal: matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad fí­sica o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción fí­sica, total o parcial; medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”.

Lo paradójico es que, a pesar del conocido hecho inspirador de su creador, el Genocidio Armenio no fue categorizado como Genocidio por la ONU hasta 1985 cuando, finalmente,  la Subcomisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas lo incluye gracias a la enorme labor del jurista Leandro Despouy.

El director regional del Consejo Nacional Armenio de Sudamérica. Dr. Alfonso Tabakian, expreso al respecto: “Todo lo hecho hasta aquí­ y cada nuevo aporte en sentido de la defensa de los Derechos Humanos, debe servir para dar claras señales de que no estamos dispuestos a dar un paso atrás sobre lo logrado, las huellas del dolor son muy profundas para permitir un retroceso. Esta fecha es todo un sí­mbolo, pero también nos recuerda que aún hay mucho por hacer.”