La legislatura porteña adhiere a la Ley Nacional 26.199

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó con fuerza de ley, en la sesión del dí­a jueves 3 de Abril del corriente año, un proyecto de adhesión a la Ley Nacional 26.199 que instituye el 24 de abril como «Dí­a de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos» en conmemoración del genocidio del que fue ví­ctima el pueblo Armenio. (Promulgada el 15 de Enero de 2007)

El Proyecto de Ley fue presentado por el Diputado por la Ciudad, Daniel Amoroso (PRO) con la coautorí­a de representantes de los distintos bloques que conforman la Legislatura Porteña: Dip. Roberto Destéfano (PRO); Dip. Gabriela Alegre (Dialogo por Buenos Aires); Dip. Fernando Cantero (Autonomí­a con Igualdad); Dip. Juan Cabandie (Frente para la Victoria); Dip. Silvia La Ruffa (Frente para la Victoria); Dip. Patricia Walsh (Nueva Izquierda).

La ley aprobada por unanimidad bajo el Nro. 2675, además autoriza a los alumnos de origen armenio que estén desarrollando sus estudios de nivel primario o medio en establecimientos educativos públicos a ausentarse en esa fecha recordatoria. En este mismo sentido, autoriza a los empleados y funcionarios de organismos públicos de origen armenio a disponer libremente de esa fecha recordatoria para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a la comunidad Armenia. Establece además como autoridades de aplicación a la Subsecretarí­a de Derechos Humanos y al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley:

Artí­culo 1: Modificase el art.1 de la Ley 2058 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Institúyase el 24 de Abril de cada año como Dí­a de acción por la Tolerancia y el respeto entre los pueblos, en conmemoración del Genocidio del que fue victima el Pueblo Armenio y con el espí­ritu de que su memoria sea una lección permanente sobre los pasos del presente y las metas de nuestro futuro.”

Artí­culo 2: Adhiérese a lo dispuesto por la Ley Nacional 26.199.

Artí­culo 3: La Subsecretarí­a de Derechos Humanos, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, y el Ministerio de Educación, son las Autoridades de Aplicación de la presente, los cuales, dispondrán de las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley conforme a lo dispuesto en los artí­culos 2º y 3º de la Ley Nacional 26.199.

Artí­culo 4: Comuní­quese.


Ley Nro. 2675

Sanción: 3 de Abril de 2008