La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó con fuerza de ley, en la sesión del día jueves 3 de Abril del corriente año, un proyecto de adhesión a la Ley Nacional 26.199 que instituye el 24 de abril como «Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos» en conmemoración del genocidio del que fue víctima el pueblo Armenio. (Promulgada el 15 de Enero de 2007)
El Proyecto de Ley fue presentado por el Diputado por la Ciudad, Daniel Amoroso (PRO) con la coautoría de representantes de los distintos bloques que conforman la Legislatura Porteña: Dip. Roberto Destéfano (PRO); Dip. Gabriela Alegre (Dialogo por Buenos Aires); Dip. Fernando Cantero (Autonomía con Igualdad); Dip. Juan Cabandie (Frente para la Victoria); Dip. Silvia La Ruffa (Frente para la Victoria); Dip. Patricia Walsh (Nueva Izquierda).
La ley aprobada por unanimidad bajo el Nro. 2675, además autoriza a los alumnos de origen armenio que estén desarrollando sus estudios de nivel primario o medio en establecimientos educativos públicos a ausentarse en esa fecha recordatoria. En este mismo sentido, autoriza a los empleados y funcionarios de organismos públicos de origen armenio a disponer libremente de esa fecha recordatoria para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a la comunidad Armenia. Establece además como autoridades de aplicación a la Subsecretaría de Derechos Humanos y al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley:
Artículo 1: Modificase el art.1 de la Ley 2058 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Institúyase el 24 de Abril de cada año como Día de acción por la Tolerancia y el respeto entre los pueblos, en conmemoración del Genocidio del que fue victima el Pueblo Armenio y con el espíritu de que su memoria sea una lección permanente sobre los pasos del presente y las metas de nuestro futuro.â€
Artículo 2: Adhiérese a lo dispuesto por la Ley Nacional 26.199.
Artículo 3: La Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, y el Ministerio de Educación, son las Autoridades de Aplicación de la presente, los cuales, dispondrán de las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley conforme a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nacional 26.199.
Artículo 4: Comuníquese.
Ley Nro. 2675
Sanción: 3 de Abril de 2008