(Tal como resulta de los documentos E/CN.4/Sub.2/1985/6 Y E/CN.4/Sub.2/1985/6/Corr.1)
Párrafo 24.- Toynbee, al estudiar el desarrollo del genocidio, decía que sus características distintivas del siglo XX, “son los que comete a sangre fría por el “hágase†deliberando de los detentadores de un poder político despolítico, y en que los perpetradores del genocidio se valen de todos los recursos de la tecnología y la organización actuales para que sus matanzas planificadas sean sistemáticas y completasâ€. Sin embargo, la aberración nazi no ha sido, lamentablemente, el único caso de genocidio en el siglo XX. Entre los ejemplos calificados que cabe citar esta la matanza de los herederos por los alemanes en 1904 y la matanza de los armenios por los otomanos en 1915-1916 (13), el pogromo de los judíos de Ucrania de 1919, la matanza de los hutus por los tutsi en Burundi en 1965 y 1972, la matanza de los indios achés del Paraguay antes de 1974, las matanzas llevadas a cabo por los jmeres rojos de Kampuchea entre 1975 y 1978, y actualmente las matanzas de los bahaíes en el Irán. El apartheid se examina po separado en los párrafos 43 a 46 infra. También podrán aducirse otros muchos casos. Por cierto, tampoco deberían olvidarse jamás los sufrimientos de los palestinos, ni las matanzas sucesivas de que han sido objetivo. Tal vez pueda parecer pedante el argumento de que algunas terribles matanzas en masa no son genocidios desde el punto de vista legalista; pero por otra parte, sería contraproducente devaluar el genocidio al diluir demasiado su definición.
Nota 13.- Según cálculos fidedignos de autoridades independientes y testigos presenciales, quizás un 40%, y posiblemente bastante más de la mitad de la población armenia, fue exterminada o enviada a la muerte (según cálculos de Y. McCarthy el número de víctimas fue de 600.000 sobre un total de 1.500.000; según Lepsius, estas cifras fueron de un millón sobre un total de 1,8 a 2 millones). El intento está corroborado por informes conservados en archivos de los Estados Unidos de América y en archivos alemanes, británicos y de diplomáticos contemporáneos en el Imperio Otomano, entre ellos, los de su aliada Alemania. El Embajador alemán , Wangenheim, por ejemplo, escribió el 7 de julio de 1915 que “el Gobierno no está en realidad persiguiendo su meta de exterminar a la raza armenia del Imperio Otomano†(archivos de la Wilhemstrasse). Aunque el Gobierno turco sucesor procesó a unos pocos entre los responsables de la matanza, que fueron declarados culpables, la tesis oficial actual de Turquía es que tal genocidio no tuvo lugar, aunque hubo muchas najas y desaparecidos en la lucha, y de que todas las pruebas en contrario han sido falsificadas. Véase, entre otras obras, Viscount Bryce y A. Toynbee, The Treatment of Armenians in the Ottoman Empire 1915-1916 (Londres, HMSO, 1916); G. Chaliand e Y. Ternon, Génocide des Arméniens (Brucelas, Complexe, 1980); H. Morgenthau, Ambassador Morgenthau´s Story (Nueva York, Doubleday, 1918); J. Lepsius, Deutschland und Armenien (Potsdam, 1921; se publicará en breve en francés por Fayard, París); R. G. Hovanissian, Armenia on the road to independence (Berkeley, University of California, 1967); Permanet People´s Tribunal, A Crime of Silence (Londres, Zed Press, 1985); K. Gurun, Le Dosier arménien (Ankara, Turkish Historical Society, 1983); B. Simsir y otros, Armenians in the Ottoman Empire (Estambul, Bogazici University Press, 1984); T. Ataov, A Brief Glance at the Armenian Question (Ankara, University Press, 1984); V. Goekjiam, The turks before the Court of History (New Jersey, Rosekeer Press, 1984); Commision of the Churches on International Affairs, Armenia, the Continuing Tragedy (Ginebra, World Council of Churches 1984); Foreing Policy Institute, The Arminian Issue (Ankara, F.P.I.,1982), J. McCarthy, Muslims and Minorities (New York University Press, 1983); M. Vandemeulebroucke, Report for the European Parliament´s Political Affairs Commitee (1985); V. Dadrian, The Genocide of the Armenians in World War I y Prosecution of Authors of Genocide by Recourse to Domestic Penal Codes (aún no publicado).
Nota 50, correspondiente al párrafo 57.- También han existido tribunales no gubernamentales, como por ejemplo el Tribunal Permanente de los Pueblos, reunido en París en 1984 para tratar el caso de los armenios; las pruebas y veredictos de este Tribunal se publicaron con el título de A Crime of Silence (Londres, Zed Press, 1985).
Nota 55, correspondiente al párrafo 72.- Más de 50 diplomáticos turcos, inocentes sin duda de cualquier posible participación en el trato que el Imperio Otomano dio a los armenios, han sido asesinados por terroristas. Las reformas de las medidas internacionales jurídicas para luchar contra el genocidio sería una forma muy constructiva de cortar el apoyo al terrorismo.
Párrafo 73.- En lugar de la ley de la selva del “vae victis†(¡Ay de los vencidos!), Hugo Grocio sentó las bases del derecho internacional durante la terrible guerra de los Treinta Años en el siglo XVII con su obra De jure belli ac pacis (Del derecho de la guerra y de la paz). Tras la fundación de la Cruz Roja, dos siglos después, se ratificaron una serie de convenciones de Ginebra y La Haya, que tenían por objeto establecer ciertas normas internacionales de ocnducta incluso en tiempo de guerra. Sin embargo, no existían sanciones o procedimientos convenidos con respecto a los criminales de guerra. A raíz de la Primera Guerra Mundial, los propios alemanes derrotados celebraron algunos juicios por crímenes de guerra en Leipzig en 1922, pero no estuvieron bien organizados y de los 901 acusados, 888 fueron absueltos. Los turcos también celebraron juicios en 1919 y 1920; no de “criminales de guerraâ€, sino de algunos de los otomanos culpables del genocidio armenio. Cuando, en la Segunda Guerra Mundial, se difundió el conocimiento de la extraordinaria escala de los crímenes nazis, se creó una Comusión Consultiva Europea sobre los crímenes de guerra para considerar los actos, como dijo el francés, “de un enemigo que ha intentado aniquilar naciones enteras ha elevado un asesinato a sistema político, de forma que nuestro deber ya no se limita a castigar a quienes lo cometen, sino también a quienes planifican el crimenâ€. Ya en enero de 1942 los representantes de nueve países ocupados celebraron una conferencia en Londres y promulgaron la Declaración de Saint-James, donde se dice que “la solidaridad internacional es necesaria para evitar que la represión de esos actos de violencia se haga simplemente por actos de venganza del público general, y para satisfacer el sentido de la justicia del mundo civilizadoâ€. La Declaración anunciaba que el castigo por crímenes de guerra, quienesquiera que los hubiera cometido, constituía entonces un objetivo principal de guerra de los gobiernos presentes en la Conferencia. Puso de manifiesto además la intención de procesar no sólo a los autores físicos de tales crímenes, sino también a los dirigentes que los hubiesen ordenado. La Declaración de Saint-James fue aprobada por el Reino Unido, los Estados Unidos de América y la URSS, y es importante porque expresó execración no sólo ante la atrocidad, sino también ante la idea de la simple venganza. Implicaba un deseo de emplear alguna forma de procedimiento judicial para determinar la culpabilidad y satisfacer un sentido de la justicia. La Conferencia de Saint-James dio lugar a la adopción de una medida práctica. En 1943 se creó en Londres la Comisión de las Naciones Unidas sobre delitos de guerra para recopilar y verificar información sobre crímenes y criminales de guerra. En la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Moscú en noviembre de 1943, el Reino Unido, los Estados Unidos de América y la Unión Soviética publicaron una declaración conjunta en la que se condenaban las atrocidades nazis en la Europa ocupada. En ella se estipulaba que en el momento de concretar un armisticio con cualquier gobierno que se estableciese en Alemania, los oficiales y soldados alemanes y los miembros del partido nazi que hubiesen sido responsables de las mencionadas atrocidades, matanzas o ejecuciones o que hubiesen participado en ellas, serían enviados a los países donde hubiesen cometido los abominables actos, para que pudieran ser juzgados y castigados de conformidad con las leyes de los países liberados y de los gobiernos libres que se establecieran.